Para el relator de Uruguay en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) de la OEA, el gobierno está obligado a compensar a
las víctimas del gobierno de facto y adoptar medidas para esclarecer
los hechos ocurridos en ese período. Esas fueron las recomendaciones
que hizo la CIDH sobre la ley de caducidad que "son jurídica,
política y moralmente vinculantes y obligatorias", dijo.
-El informe 29/92 de la CIDH indicó a Uruguay que la Ley de
Caducidad es incompatible con tratados internacionales pero su
vigencia ha sido mantenida por todos los gobiernos. ¿Cuál es su
posición? ¿El gobierno debe cumplir ese informe derogando o anulando
la ley? ¿El país es pasible de sanciones por no hacerlo?
-Uruguay debe cumplir con el informe 29/92 y adecuar su derecho
interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana decidió y recomendó al Estado una
justa compensación a las víctimas y la adopción de medidas para
esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las
violaciones de derechos humanos ocurridas en el período de facto.
El
cumplimiento de la resolución de la CIDH pasa necesariamente por la
afectación de la ley.
El
informe 29/92 y su estado de cumplimiento fue objeto de examen en el
período de sesiones de la CIDH, ocasión en la cual expresé que las
decisiones y recomendaciones de la Comisión son jurídica, política y
moralmente vinculantes y obligatorias para los Estados miembros de
la OEA y partes de la Convención Americana. Afirmé, además, que en
este caso está en juego no sólo el interés particular de las
víctimas y sus familias, sino también el interés de la sociedad
uruguaya y de la comunidad interamericana de conocer la verdad de
las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, de
recibir justicia y obtener reparación moral y material.
El
gobierno debe tomar medidas para cumplir con las recomendaciones de
la CIDH, tal como lo establece la Convención Americana. Respecto a
las sanciones, en derecho internacional existen algunas sanciones de
índole política y moral de los órganos políticos del sistema
interamericano pero, independientemente de la eficacia de estos
mecanismos, los Estados deben cumplir de buena fe y actuar como
auténticos Estados democráticos sin esperar a que se acuda al
mecanismo de la publicidad y la denuncia internacional para reclamar
su cumplimiento.
-Uruguay es un país que recientemente comenzó a presentar casos ante
la CIDH y no hay ninguna sentencia de la Corte Interamericana. ¿A
qué cree que se debe esa escasa presencia?
-El número de casos depende de que las organizaciones de la sociedad
civil y las víctimas o sus familiares, presenten denuncias por
violaciones a los derechos humanos, después de haber agotado los
recursos de la jurisdicción interna.
El
número de casos contra Uruguay es de los más bajos en América
Latina, a pesar de que el país ratificó con reservas la Convención
Americana en 1985 y que en ese mismo año reconoció la competencia
contenciosa de la CIDH. Habría que tomar en cuenta hasta dónde la
sociedad uruguaya y la comunidad jurídica conocen el sistema
interamericano y por qué no lo han utilizado como ha sucedido en
otros países.
-Entre esos casos está el de un periodista condenado por la Justicia
que fue estudiado por la CIDH, donde el gobierno y los demandantes
llegaron a una solución que incluye la aprobación de un proyecto de
ley que despenalice algunos delitos vinculados a la libertad de
expresión. ¿Qué balance hace de la libertad de expresión en Uruguay
y de las leyes vigentes sobre ese tema?
-En este caso no existe todavía un informe definitivo de solución
amistosa entre las partes, pero sí se han realizado reuniones de
trabajo para avanzar en este sentido.
En
cuanto a la libertad de expresión, la CIDH ha examinado y valorado
la situación a través del monitoreo que hace su relatoría especial
sobre el tema y ha destacado que existen aspectos positivos y varios
desafíos. Ha valorado positivamente que el Parlamento haya
sancionado una ley que reconoce y obliga al Estado a promover y
garantizar la existencia de medios comunitarios.
Ha
destacado que esta iniciativa incluye procedimientos no
discrecionales para el otorgamiento de frecuencias, así como la
realización de audiencias públicas para la concesión y renovación de
permisos. Esta normativa está en consonancia con los estándares del
sistema interamericano. Sin embargo, tiene temas pendientes para
garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Uno de
ellos es la necesidad de compatibilizar su derecho interno con la
Convención Americana en materia de libertad de expresión a través de
la derogación del delito de desacato contemplado en la legislación
penal.
También se ha considerado necesaria la reforma del Código Penal y de
leyes conexas a fin de eliminar las sanciones penales relativas a
las ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de
información sobre asuntos de interés público.
-Usted también es relator sobre el sistema carcelario. ¿Cómo ve el
estado de las cárceles uruguayas, de los presos, la Policía y el
Poder Judicial?
-Hasta la fecha no hemos podido realizar visitas a las cárceles
uruguayas y constatar de manera directa las condiciones carcelarias,
por lo que no podría hacer una evaluación objetiva sobre el estado
de las cárceles. No obstante, por distintas fuentes estamos
informados de la situación de sobrepoblación y de las
condiciones en que se encuentran los privados de libertad, que son
similares a las que se observan en países de la región; pero todo
ello debe ser objeto de un examen y verificación directa en el
terreno que nos permita constatar la veracidad de la información y
hacer una evaluación objetiva.
Nuestro interés es monitorear las condiciones de internación en las
prisiones y en otros establecimientos como hospitales psiquiátricos
y centros de menores de edad y ancianos. Ello nos servirá para
preparar un informe regional sobre condiciones carcelarias y buenas
prácticas penitenciarias en la región.
Perfil
Nombre: Florentín Meléndez
Nació: El Salvador
Edad: 56 años
Otros datos: Licenciado en Ciencias Jurídicas.
Humanista
vocacional
El
relator para Uruguay de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) es abogado
consultor en Derechos Humanos; aspectos legales y constitucionales;
Derecho Internacional y administración de justicia.
Se
licenció en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Jurisprudencia de
El Salvador; se doctoró en derecho por la Universidad Complutense de
Madrid y es magister en Derechos Humanos de esa misma universidad.
Además, cursó estudios sobre Derechos Humanos y Derecho Humanitario
en Francia, Estados Unidos, Costa Rica y España. También fue relator
para las personas privadas de libertad en las Américas y miembro de
la Asamblea General del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos.